03/06/2015 Abogado José Luis Neira Vejar. 03/06/2015 INGEBAB señala que la demanda se basa en la realización de Obras Extras realizadas y no pagadas, por un monto de $47.374.162, en la obra “Ampliación y Mejoramiento Terminal de Buses Etapas Uno y Dos de la Comuna de Panguipulli”, propuesta pública 25/2012, ID-3573-27-LP12, por un valor total de $99.583.000., sistema de contrato a suma alzada. Agrega la empresa en su demanda que las obras contratadas según la licitación fueron recepcionadas satisfactoriamente, sin embargo las obras extras solicitadas por el ITO de la misma municipalidad, estampadas en el libro de obras, y que debieron ser ejecutadas ya que se condicionaban a los estados de pago del contrato original, no fueron pagadas a la empresa Ingeniería y Construcciones Brigitte Acuña Beroiza,INGEBAB. El pasado 22 de abril, 10.00 horas, se realizó la audiencia a objeto de absolver posiciones, donde el alcalde debió responder un pliego de preguntas presentadas por la Empresa Constructora INGEBAB, se informó. Esta mañana se reunieron los abogados de ambas partes para alcanzar un acuerdo, culmidada la reunión trascendió que la conciliación no habría sido posible ya que la abogada de la municipalidad habría manifestado al abogado Neira que no tenía el acuerdo ni autorización del concejo municipal para llegar a un acuerdo de conciliación. Posteriormente el abogado Neira, notoriamente optimista manifestó que “yo, como abogado de la empresa y la empresa, vemos que aquí hay muchas posibilidades de que nos vaya bien debido a que se ha acompañado en la causa todas las pruebas que sostienen nuestras alegaciones respecto de las obras extras u obras anexas realizadas por la empresa para la municipalidad, y no pagadas. Como son el libro de obras debidamente firmado por el ITO de la obra y por otros funcionarios municipales a cargo de ellas”. Consultado en relación a que por parte de la demandada no existirían esas obras adicionales, el abogado afirma: “Lo que ocurres es que la municipalidad (de Panguipulli) mal entiende que la obra era a suma alzada, y que por esto la empresa encargada de la obra debía ejecutar todo lo que al municipio se le antojara. Pero olvida que las bases de la licitación de estas obras señalan claramente cuáles son las obras a realizar, cual es el itemizado, da un detalle de lo que tiene que realizar la empresa; ¡se cumplió con eso y más!, ese es el extra que se está demandando”. Agrega el abogado Neira que “todo lo que se refiere a obras extras está registrado y refrendado por los funcionarios de la municipalidad en el Libro de Obras. Y además de eso se acreditarán por otros medios de prueba que se disponen en el tribunal”. En relación a esta matería y los informes de Contraloría, el abogado sostiene que “lo que ocurre es que hay dos informes de Contraloría: hay uno que ordena a la municipalidad regularizar la situación de las obras extras. O sea regularizar la parte administrativa, los contratos que no los ha hecho, y ahí tiene un problema administrativo la municipalidad que solucionar. Y además, después se pronuncia (Contraloría) vía reconsideración presentada por la municipalidad, y dispone que son menos los puntos a pagar, eso es a lo que se refiere el informe de Contraloría”, afirmó. Agrega Neira que “lo que nosotros sostenemos es de que la Contraloría resolvió sin tener todos los antecedentes. Y entre la resolución que dicta un juez y la resolución de Contraloría, ¡la que tiene fuerza es la que dicta el Juez! En cuanto a los montos involucrados en la demanda, el abogado señala que “lo que ocurre es que el No pago hace incurrir a la parte que se encuentra en incumplimiento o en mora al pago de los reajustes, de las correcciones monetarias de las sumas, y por lo tanto la municipalidad no solo va a pagar las cifras que efectivamente se deben, sino que también los aumentos que ha ocasionado esta situación. Lo que va a ser, yo creo, objeto de responsabilidad administrativa por parte del alcalde en caso de que, obviamente, nos vaya bien en ésta demanda”, afirmó. Respecto de las respuesta dadas por el alcalde en una anterior audiencia, el abogado Neira manifestó que “hay ciertas contradicciones en las respuestas que da el alcalde a las preguntas y que van a tener que ser evaluadas por el juez al dictar la sentencia. A juicio de ésta parte hay contradicción por el hecho de que él se sostiene, o funda su defensa, en el hecho de que no habrían obras extras, lo se contradice con lo que dice el Libro de Obras en el que se registran todas las obras extras autorizadas y solicitadas por los mismos representantes del municipio”. Agrega el abogado que “él (alcalde) pretende deslizar, de acuerdo a lo que hemos visto en el proceso, esta responsabilidad pretende desligarse de ella y hacerla caer en el Director de Obras, derechamente, y en otras personas involucradas en la ejecución de este contrato, del contrato que se refiere a la habilitación del Terminal de Buses de Panguipulli”, puntualizó. Por último, y consultado para cuando espera un pronunciamiento o fallo del tribunal, el profesional aseveró que “de acuerdo a los plazos que manejo, yo creo que éste juicio va a quedar concluido los primeros días de julio, es decir en Estado de Sentencia; y partir de allí el juez dispone del plazo legal para dictarla, lo que le otorgaría todo el mes de julio. Por lo tanto, yo creo éste juicio debería estar concluido a más tardar en el mes de agosto de éste año, en la primera instancia”, concluyó. |